lunes, 13 de octubre de 2014

Derecho


Derecho
Se define como "el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza". (3)
El hombre es un ser eminentemente sociable, cuyo desarrollo histórico lo ha conseguido conviviendo y relacionándose con otros hombres. El deseo de vivir, educarse y desarrollarse integralmente es lo que le permite obtener una realización individual como persona de la sociedad.
Ese convivir establece una dinámica entre el deber que poseen los hombres de respetarse mutuamente, no impidiendo la realización humana individual, y el derecho que poseen ellos mismos para exigir ese respeto. Esta dinámica está sustentada en la naturaleza humana, en donde todo hombre entiende y percibe cuáles son sus derechos naturales y los de sus seres semejantes.
El Derecho Natural tiene su origen en el antiguo Imperio Romano, cuando los juristas afirmaron la existencia de un derecho superior, común a todos los pueblos y las épocas. Cicerón perfeccionó el concepto, estableciéndolo como un ordenamiento superior, inmutable, que llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal por sus amenazas.
El Derecho Natural no comprende solamente los preceptos fundamentales de la convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos.
Reside en la existencia de principios superiores a la voluntad humana, y a los cuales debe ésta someterse. Coexisten leyes naturales que rigen el mundo físico y son anteriores a toda reflexión intelectual, imponiéndose a la razón humana.
El Derecho Natural se funda en exigencias de la vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares.
Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza humana, debe proteger la vida y la integridad física de los hombres, favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie, garantizar la educación de los hijos, dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a la familia, organizar un gobierno que mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros hacia el bienestar común, exigiendo los sacrificios necesarios para ello.




Se tiende a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes dentro de una estructura de convivencia social. Pero se reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes a los hombres.
Aunque el hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas.
Sin embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al Derecho Natural.



El concepto de realismo permite identificar a la manera de contar, presentar, considerar o percibir lo que ocurre tal como sucede. A raíz de esto se puede decir que la postura realista tiene la particularidad de evitar exageraciones: sólo narra los acontecimientos concretos. Por ejemplo: “Miremos la situación con realismo: el paciente está grave, pero estamos trabajando para salvarlo” es una frase que hace referencia al estado de salud de una persona. Si consideramos que dicha gravedad es comprobable, expresiones como “No tiene nada, en unos días vuelve a casa” (minimiza la gravedad) o “Ya está perdido, no se puede hacer nada” (exagera la realidad) no son realistas
Cabe resaltar que el realismo también identifica una doctrina filosófica que se caracteriza por resaltar la existencia objetiva de los conceptos de carácter universal. Desde la perspectiva de la filosofía moderna, el realismo constituye un saber basado en la idea de que los objetos que pueden percibirse a través de los sentidos poseen una existencia que resulta independiente respecto de ellos mismos.
En el campo del arte, se conoce como realismo a la estructura estética que busca surgir como una imitación fiel de la naturaleza. Puede hablarse de realismo pictórico (el cual pretende plasmar la realidad en cuadros) o realismo literario (cuyos textos intentan aportar un testimonio sobre una determinada época).
Además, el concepto también se utiliza para denominar aquella opinión, comentario, pensamiento o doctrina que favorece a la monarquía: “En la época colonial, las fuerzas del realismo se enfrentaban en sangrientas batallas frente a los movimientos independentistas de América Latina”.

El Fundamento del Derecho
El fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser
justificativo, ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas. Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón, espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán explicadas brevemente.
También debemos saber como el se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho, para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento empírico, que es el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia. Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: el método deductivo creado por Aristóteles, también llamado método racional, es
aquel que va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el método deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocer repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento
practico, pero también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos ni experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las opiniones objetivistas utilizaran sobre todo el método inductivo,
mientras que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deducción, las instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus investigaciones.

naturalismo
El naturalismo es un sistema filosófico que destaca a la naturaleza como el primer principio de la realidad. La corriente naturalista sostiene que la naturaleza está formada por la totalidad de las realidades físicas existentes y, por lo tanto, es el principio único y absoluto de lo real. Para el naturalismo filosófico, todo lo real es natural y viceversa. No existe otra realidad por afuera de la naturaleza. El naturalismo también niega la dualidad naturaleza-espíritu, ya que considera a éste como una forma especial de la primera y reductible a ella.
Más allá de la filosofía, el naturalismo es un movimiento artístico y estético que se encarga de reproducir las producciones de la naturaleza. Tuvo particular importancia en la literatura del siglo XIX, a partir del seguimiento de los métodos de la ciencia experimental. El periodista y escritor francés Émile Zola (1840-1902) está considerado como el máximo exponente y teórico del naturalismo.
Según Diccionario de la lengua española naturalismo es: m. Doctrina filosófica que considera a la naturaleza y a todos sus elementos la única realidad existente. Movimiento literario que surge en Francia en la segunda mitad del siglo XIX y que,partiendo del realismo,trataba de reproducir la realidad objetivamente,especialmente los aspectos más desagradables. Tendencia artística que representa la realidad alejándose del idealismo y del simbolismo. Definición de Naturalismo en los diccionarios y glosarios en Humanidades
Diccionario de Historia Corriente literaria de la segunda mitad del Siglo XIX que surge en Francia y pretende describir la naturaleza con el máximo de objetividad. Sus representantes más destacados son Zola (París, 1840-1902), Flaubert (Ruan, 1821-1880) y en España Emilia Pardo Bazán (La Coruña 1852-1921). 

Formalismo
El formalismo, en filosofía, es el modo de ver las cosas desde el punto de vista de su forma esencial.
Surge con las ideas de Immanuel Kant, contiene tres características principales:
  1. Una norma es legítima si en ella esta presente la formalidad; es decir, la legalidad.
  2. La norma tiene como base una experiencia moral.
  3. Las acciones buenas son las que han sido hechas por el deber.
Georg Wilhelm Friedrich Hegel introduce la superación de la lógica formal y el establecimiento de la lógica dialéctica: las matemáticas no han logrado justificar estas operaciones que se basan en la transición, porque la transición no es de naturaleza matemática o formal, sino dialéctica.

EL POSITIVISMO

Consiste en no admitir como validos científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la experiencia, rechazando, por tanto, toda noción a priori y todo concepto universal y absoluto. El hecho es la única realidad científica, y la experiencia y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia. Por su lado negativo, el positivismo es negación de todo ideal, de los principios absolutos y necesarios de la razón, es decir, de la metafísica. El positivismo es una mutilación de la inteligencia humana, que hace posible, no sólo, la metafísica, sino la ciencia misma. Esta, sin los principios ideales, queda reducida a una nomenclatura de hechos, y la ciencia es una colección de experiencias, sino la idea general, la ley que interpreta la experiencia y la traspasa. Considerado como sistema religioso, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o singular.


Ordenes normativas
La naturaleza humana es un objeto de estudio que diversas disciplinas han analizado. Independientemente que sea la psicología, la economía o la sociología, una verdad innegable es que el comportamiento social de las personas obedece a una ley superior que no puede ser controlada: la contingencia.

En virtud de que los seres humanos poseemos libre albedrío, la responsabilidad de nuestros actos recae en nosotros mismos. Sin embargo, es necesario establecer determinados límites o linderos mediante los cuales sea posible definir aquellos comportamientos que son considerados como generalmente buenos, o correctos según sea el caso, por la sociedad.

De ahí que la religión figurara como el primer sistema de normas que delimitara la conducta humana, considerando que aquellas acciones no aprobadas serían estimadas como atentatorias contra el “dios” o las fuerzas naturales, trayendo como castigo el fuego eterno o la ira del “dios”.

Con la secularización del carácter de los comportamientos sociales, la religión dio paso a la moral, o normas éticas, a fin de prescribir la conducta aceptada por la sociedad. Por lo tanto, lo considerado como pecado ahora se entendería como una falta a una serie de principios o valores, que aparecerían distintos en cada sociedad y en cada momento histórico. De ahí que los conceptos de lo “bueno” y lo “justo” han variado de cultura en cultura y de época en época.

Más adelante, las buenas maneras o convencionalismos sociales aparecerían como otra forma de regular la conducta externa del hombre, infiltrando palabras, gestos, expresiones y ademanes que estilizarían las relaciones humanas y les dotarían si no de utilidad, cuando menos de “belleza”. Por lo que, a falta de observar tales convencionalismos, la misma sociedad aísla al miembro que no respeta las formas de “buena cuna”. En otras palabras, el “maleducado” sufre el rechazo social.

Finalmente, Hans Kelsen concibe bajo el método científico del positivismo jurídico que el único ordenamiento normativo capaz de regular la conducta del hombre en sociedad es el Derecho, ya que proviene del ente público denominado Estado y goza de determinadas características como la generalidad, la impersonalidad y la abstracción.

La generalidad implica que las normas jurídicas se aplican a todas las personas sin excepción. La impersonalidad significa que no existe un sujeto determinado a quien exclusivamente se le destine una regla legal. Y la abstracción atañe a los enunciados o hipótesis que contienen una conducta, plasmados en una relación lógica causal-explicativa y que únicamente mediante un hecho o acto jurídico son capaces de generar consecuencias de derecho, es decir derechos y obligaciones.

En tanto que los órdenes normativos religioso y moral son internos, autónomos, unilaterales y no coercibles, los convencionalismos sociales y el Derecho son externos, heterónomos y bilaterales, y únicamente las normas jurídicas gozan de coercibilidad, ya que pueden aplicarse a una persona y exigir de ésta su cumplimiento, aun en contra de su voluntad.


EL DERECHO
La palabra Derecho, o más aún, toda la concepción y noción derivada de esta palabra, representa hoy por hoy un aspecto de gran amplitud en cuanto a su entendimiento y aplicación se refiere.
La principal causa que dificulta obtener una conceptualización universal del Derecho es su naturaleza cultural, ya que éste no se manifiesta como un concepto establecido por ciencias exactas, como la física o la matemática. Más bien, el Derecho proviene de las ideas filosóficas y sociológicas que históricamente han emanado y evolucionado de las distintas sociedades humanas.
Luis María Olaso emite una primera aproximación del Derecho como un "sistema de normas que, coexistiendo con otras normas diferentes, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden social indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento". (1)
Empíricamente, todos reconocemos que algo derecho indica una idea de rectitud. Etimológicamente, la palabra derecho contiene un significado de dirección, rectitud, estabilidad, así como un significado de mandato y norma.
En este sentido, y trasladando estas acepciones hacia la conducta humana, se puede precisar una mejor definición del Derecho. Castán Tobeñas presenta una definición del Derecho la cual incorpora todos sus elementos esenciales:
"El Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarla soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica". (2)
Este concepto del Derecho expresa la idea de poner orden en las relaciones humanas a través del establecimiento de un conjunto de reglas o normas, cuya estructura de carácter obligatorio debe evitar la contradicción entre ellas, siendo velado su cumplimiento por una entidad que representa la autoridad, con el objeto final de lograr justicia.

CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.





Tipos o clases de normas
Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.
Hay distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y las consecuencias que acarrean.
Los usos o costumbres, también llamadas normas sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí.
Las normas morales, son impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas, que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera.
Las normas religiosas, son prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al infierno.
Las normas jurídicas son aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.
Las normas mencionadas no se excluyen, sino más bien en muchos casos, coinciden. Las normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por ejemplo, los diez mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el Derecho les impone una sanción de cumplimiento efectivo.
La base del Derecho según los iusnaturalistas, son las normas morales. Una norma jurídica inmoral, debería ser rechazada. Tal como dijo el filósofo griego Aristóteles “El hombre podrá superar las leyes escritas pero no las morales”. Coincidentemente opinó San Agustín: “La ley injusta debe ser nula” y el romano Cicerón afirmó que “el voto del Senado no puede eliminar las normas éticas”.
En torno a la vinculación de las normas jurídicas con las morales, surge la distinción entre Derecho Natural y Derecho Positivo.



2° Periodo



Norma jurídica
Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.
Caracteres
Son:
1. GENERALIDAD. Significa que esta clase de norma no se dirige a un individuo determinado sino a la colectividad. Aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores.
2. ABSTRACCIÓN E HIPOTETICIDAD. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético porque prevé casos tipo y no casos concretos.
La imperatividad no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
Naturaleza
La naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:
Cuando el Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “... el propietario tiene derecho a disponer...”, el mandato es para terceros que deben dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. En “...quien matare a otra persona...”, se ve nomás el mandato, prohibiendo el acto.

Las normas morales



      Entre los distintos tipos de normas que rigen los comportamientos del individuo particular y del ciudadano que vive en sociedad, vamos a centrarnos en las normas específicamente morales. De los valores éticos, salen y se fundamentan las normas morales que guían nuestros actos, por ejemplo, si valoramos la amistad y la sinceridad, saldrá de esa valoración personal la norma, también personal, "debo ser sincero con los amigos" que, posiblemente, nos demos a nosotros mismos.

      Las normas morales no estás escritas en ningún libro, como las leyes jurídicas por ejemplo, ni hay autoridades específicas que nos obliguen a cumplirlas. Cuando obedecemos normas morales, como por ejemplo cumplir la palabra que hemos dado, decir la verdad aunque duela, y lo hacemos de forma libre y consciente, ¿por qué lo hacemos?, ¿dónde está el origen del convencimiento y el acatamiento de esas normas? Hay dos posibles respuestas a esta cuestión:
  • Hablamos de heteronomía moral (del griego héteros, que significa otro, y nómos, ley), cuando los motivos en los que se fundamenta la conducta moral de una persona, son exteriores a nuestra conciencia, es decir, cuando la norma moral que obedece le viene impuesta por alguien distinto de él mismo, pueden ser los padres, una autoridad religiosa o, simplemente, el miedo al castigo si no la cumplimos. Por ejemplo, cuando realizamos una acción moralmente correcta, como decir la verdad, por miedo a las consecuencias de que nos pillen mintiendo.


  • Por el contrario, cuando uno realiza una acción moralmente correcta, por convencimiento propio de que es lo que debe hacer, entonces decimos que esa persona posee autonomía moral (del griego autós, sí mismo, y nómos, ley o norma). Este tipo de persona, no se guía por meras opiniones personales, sino que racionalmente y, por propia voluntad, asume como propios los valores y normas de la sociedad en la que vive.

HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

El hecho jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos jurídicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas.

Fijémonos que en esta noción se incluyen acontecimientos naturales y del hombre. La norma jurídica se crea para regir la conducta humana en los casos en que el Derecho establece que deba producir determinadas consecuencias.

Además, hay ciertos hechos de la naturaleza a los que el derecho atribuye determinadas consecuencias jurídicas.

De las consideraciones anteriores se desprende que el hecho jurídico en sentido amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de Derecho.

Ahora bien, los hechos jurídicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurídicos en sentido estricto y en actos jurídicos.

Los actos jurídicos en sentido estricto son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y también aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la voluntad del sujeto. En síntesis, es parte de un fenómeno de la naturaleza relacionado con el hombre. En el hecho natural y en el hecho del hombre, interviene la voluntad, pero ésta no tiene la intención de originar consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se producen determinados efectos.

En los actos jurídicos interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la norma. En el acto jurídico la manifestación exterior de la voluntad se hace con el fin de crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos. En el acto jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar consecuencias de Derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

En el acto jurídico encontramos ciertos elementos en tal forma esenciales o de existencia, en ausencia de los cuales el acto no puede llegar a formarse. Tales elementos esenciales son: una o más voluntades y un objeto, es decir, que las voluntades o la voluntad tengan como finalidad producir una o varias consecuencias sancionadas por el derecho.

Todo acto jurídico implica una manifestación de voluntad. Lo que jurídicamente se denomina voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta externa, realizada, lo que el sujeto quiere. Es un elemento constitutivo imprescindible. La manifestación de voluntad debe proponerse un objeto jurídico. Dicha manifestación, puede ser expresa o tácita.

El objeto del acto jurídico se encuentra dentro de su definición. Consiste en crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La voluntad debe tener como fin, como propósito, como objeto, producir consecuencias jurídicas.

Solemnidad.- Para realizarse, se debe observar una forma especial y por escrito, otorgándose ante un funcionario determinado.

Una vez que el acto existe, por darse los elementos señalados: voluntad, objeto, en ocasiones solemnidad y la norma, para que sea válido se necesita la capacidad del autor o autores del acto, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto, motivo o fin del acto y que las voluntades se externen en la forma que la ley establece.

La capacidad y la incapacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Contrariamente, la incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular de derechos o para contraer obligaciones. Se señala que toda persona pro el hecho de serlo tiene siempre capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la aptitud que tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos o cumplir con sus obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o demandado. La incapacidad de ejercicio es la falta de aptitud para hacer valer directamente los derechos o las obligaciones.

Los autores del acto, deben tener capacidad de ejercicio.

La voluntad se manifiesta exenta de vicios cuando es en forma consciente y libre; si no se manifiesta en esta forma se vicia la voluntad.

Se consideran vicios de la voluntad el error, el dolo, la violencia y la lesión.

Error.- Se señala que es una creencia contraria a la realidad. La carencia de conocimientos respecto de alguna materia, produce los mismos efectos que el error. El error que vicia la voluntad se presenta cuando ésta se manifiesta de manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un error respecto al motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal naturaleza que de haber sido conocido, no se hubiera celebrado el acto. En atención a esta circunstancia, se considera que el consentimiento se formó, pero hay un vicio de tal magnitud, que impide que el acto o contrato surtan efectos, porque la manifestación de voluntad no es cierta.

Dolo.- Se entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido.

Violencia.- La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cuando por medio del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto jurídico. También existirá cuando por la fuerza se priva a otro de sus bienes, o se les hace daño, para lograr el mismo objeto; o bien cuando a merced a la misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o una parte considerable de los bienes de la víctima. La violencia moral existe cuando se hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio del autor del acto jurídico, de su cónyuge, ascendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.

Lesión.- En la lesión existe una notoria desproporción, en un acto jurídico a título oneroso, entre las prestaciones el acto ejecutado.

Formalidad.- El acto jurídico debe celebrarse en la forma prescrita por la ley. Puede hacerse en documento privado sin la intervención de un funcionario que tenga fe pública o ante un funcionario que tenga fe pública.

Licitud.- El acto debe ser lícito, es decir, debe ajustarse a la ley. Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO

El Estado suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal, mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del Estado. Mas no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio hállanse en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico.

Territorio.- Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.

La significación del territorio se manifiesta en dos formas distintas una negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

Población.- Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede, en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal. En cuanto objeto del imperium, la población revélase como un conjunto de elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de coordinación.

La pertenencia al Estado hállase condicionada por un vínculo jurídico específico: la nacionalidad. Está última debe ser distinguida de la ciudadanía, que implica la facultad de intervenir, con el carácter de órgano, en la vida pública. Arts. 34,35,36,37 y 38 de la Constitución Federal.

Poder.- Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta voluntad constituye el poder del grupo.


El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado de derecho surge por oposición al Estado absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de derecho en otras.
Importancia del Estado de Derecho
 Es importante señalar que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico pero que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que para que éste exista es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente juridificada y donde las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por igual frente a la justicia.
Es importante mencionar que para que sea considerado como tal un Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, las mismas son:
* La Ley debe ser el mandato fundamental: todos los ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder Legislativo y éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de las normas podría ser más posible.
* Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela ; la norma máxima del Estado es garantizar este principio.
* La Administración debe encontrarse limitada por la Ley: los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes que rijan sobre el territorio.
En las últimas décadas hemos visto cómo el término democracia ha sido manoseado y llevado a la ruina en manos de personajes ineptos, lo cual ha traído como consecuencia que muchos ciudadanos, de países diferentes, se sintieran decepcionados por la política y llegaran a sentir que vivían en un territorio gobernado por dictadores. Esta manera de pensar tan actual y tan nefasta para la política ha hecho trastabillar las bases del Estado de Derecho y obliga a que se busquen con urgencia alternativas para recuperar la confianza del pueblo en sus representantes y la formación de una sociedad igualitaria y responsable políticamente.





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