Derecho
Se define como "el conjunto de
principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por
fuerza de la misma naturaleza". (3)
El hombre es un ser eminentemente sociable, cuyo desarrollo histórico lo ha conseguido conviviendo y
relacionándose con otros hombres. El deseo de vivir, educarse y desarrollarse
integralmente es lo que le permite obtener una realización individual como
persona de la sociedad.
Ese convivir establece una dinámica entre el deber que poseen los hombres de
respetarse mutuamente, no impidiendo la realización humana individual, y el
derecho que poseen ellos mismos para exigir ese respeto. Esta dinámica está sustentada en la naturaleza
humana, en donde todo hombre entiende y percibe cuáles son sus derechos
naturales y los de sus seres semejantes.
El Derecho Natural tiene su origen en el antiguo Imperio Romano, cuando los juristas afirmaron la existencia de un
derecho superior, común a todos los pueblos y las épocas. Cicerón perfeccionó
el concepto, estableciéndolo como un ordenamiento superior, inmutable, que
llama a los hombres al bien por medio de sus mandamientos y los aleja del mal
por sus amenazas.
El Derecho Natural no comprende solamente los preceptos fundamentales
de la convivencia social, sino que puede llegar, por el esfuerzo racional de
los hombres, a elaborar sistemas jurídicos completos.
Reside en la existencia de principios superiores a
la voluntad humana, y a los cuales debe ésta someterse. Coexisten leyes
naturales que rigen el mundo físico y son anteriores a toda reflexión
intelectual, imponiéndose a la razón humana.
El Derecho Natural se funda en exigencias de la
vida humana en sociedad, y que deriva de las características comunes a todos
los hombres, cualesquiera sean su raza o sus modalidades peculiares.
Todo derecho debe basarse sobre la naturaleza humana, debe proteger la vida y la integridad física de
los hombres, favorecer la unión de los sexos para la propagación de la especie,
garantizar la educación de los hijos, dar soporte e institucionalidad al matrimonio y a la familia, organizar un gobierno que mantenga el orden en la comunidad y oriente la conducta de sus miembros hacia el
bienestar común, exigiendo los sacrificios necesarios para ello.
Se tiende
a conceptualizar al Derecho Positivo como antónimo al Derecho Natural, ya que
su definición tiende a establecerse como las normas creadas para regir la
realidad de los hombres ubicados en sociedad. Ciertamente, el Derecho Positivo
establece y hace cumplir las normas a través de las cuales el hombre ha de regir su comportamiento y relación con sus semejantes
dentro de una estructura de convivencia social. Pero se
reconoce que el Derecho Positivo es posterior al Derecho Natural, pues todos
sus preceptos conservan la esencia emanada de las necesidades naturales comunes
a los hombres.
Aunque el
hombre vive en sociedad, y su desarrollo depende de esta convivencia social, no
hay que olvidar que primero es un ser con necesidades naturales superiores. Por
lo tanto, el Derecho Positivo rige la normativa social del hombre, pero después
del Derecho Natural que rige sus necesidades de ser humano, bien sean
biológicas, culturales, psicológicas o filosóficas.
Sin
embargo, la divergencia entre estos dos sistemas es muy relativa, pues la mayor
parte de los principios que integran al Derecho Natural se incorpora al Derecho
Positivo. En otras palabras, el Derecho Positivo se ajusta en gran parte al
Derecho Natural.
El concepto de realismo permite
identificar a la manera de contar, presentar, considerar o percibir lo que
ocurre tal como sucede. A raíz de esto se puede decir que la postura
realista tiene la particularidad de evitar exageraciones: sólo narra los
acontecimientos concretos. Por ejemplo: “Miremos la situación con realismo:
el paciente está grave, pero estamos trabajando para salvarlo” es una frase
que hace referencia al estado de salud de una persona. Si consideramos que dicha
gravedad es comprobable, expresiones como “No tiene nada, en unos días
vuelve a casa” (minimiza la gravedad) o “Ya está perdido, no se puede
hacer nada” (exagera la realidad) no son realistas
Cabe
resaltar que el realismo también identifica una doctrina filosófica que
se caracteriza por resaltar la existencia objetiva de los conceptos de carácter
universal. Desde la perspectiva de la filosofía moderna, el realismo constituye
un saber basado en la idea de que los objetos que pueden percibirse a través de
los sentidos poseen una existencia que resulta independiente respecto de ellos
mismos.
En el
campo del arte, se conoce como realismo a la estructura
estética que busca surgir como una imitación fiel de la naturaleza. Puede
hablarse de realismo pictórico (el cual pretende plasmar la realidad en
cuadros) o realismo literario (cuyos textos intentan aportar un testimonio
sobre una determinada época).
Además,
el concepto también se utiliza para denominar aquella opinión, comentario,
pensamiento o doctrina que favorece a la monarquía: “En la época colonial, las
fuerzas del realismo se enfrentaban en sangrientas batallas frente a los movimientos
independentistas de América Latina”.
El
Fundamento del Derecho
El
fundamento del Derecho es donde se apoya el Derecho, su base, ya que todo
sistema jurídico es una verdadera construcción de normas de carácter
obligatorio, que imponen una serie de deberes. El fundamento que se busca para
el Derecho no puede ser solamente explicativo, sino que debe ser
justificativo,
ya que el espíritu humano no se satisface con razones únicamente explicativas.
Existen dos núcleos en el fundamento como es el subjetivismo, que es lo que
pertenece al sujeto, al interior del hombre, principalmente su razón,
espontaneidad o inspiración. El segundo núcleo es el objetivismo que es todo lo
que esta afuera, lo que él conoce, le afecta o lo impresiona. Estos núcleos van
a formar las teorías subjetivistas y objetivistas que más adelante serán
explicadas brevemente.
También
debemos saber como el se produce el conocimiento y la conciencia del Derecho,
para esto existen dos clases de conocimiento, un conocimiento empírico, que es
el que se funda sobre la observación externa y nos indica que las cosas suceden
de cierto modo, pero no implica que no pueda suceder de otra manera, el segundo
conocimiento es el racional, que es el que deriva directamente de su
entendimiento y no puede ser nunca desmentido por una nueva experiencia.
Existen también métodos del conocimiento, que son el camino a seguir para
conocer la verdad de un objeto, estos métodos son: el método deductivo creado
por Aristóteles, también llamado método racional, es
aquel que
va a de lo universal a lo particular, de lo abstracto a lo concreto; el método
deductivo empleado desde Galileo y Bacon, este método es el que va de lo
particular a lo universal, y el método inductivo, que consiste en conocer
repentinamente, este es un método eficaz de conocimiento
practico,
pero también en la actividad teórica, ya que hay esferas de la realidad que
solo pueden ser captadas de la forma repentinas, es decir, no por razonamientos
ni experimentaciones sucesivas. Entonces comprendiendo que las opiniones
objetivistas utilizaran sobre todo el método inductivo,
mientras
que la subjetivistas utilizaran casi exclusivamente, la deducción, las
instituciones acompañaran de hecho a las dos correctamente en sus
investigaciones.
naturalismo
El naturalismo es un sistema filosófico que destaca a la naturaleza como el primer principio de la
realidad. La corriente naturalista sostiene que la naturaleza está formada por
la totalidad de las realidades físicas existentes y, por lo tanto, es el
principio único y absoluto de lo real. Para el naturalismo filosófico, todo lo
real es natural y viceversa. No existe otra realidad por afuera de la
naturaleza. El naturalismo también niega la dualidad naturaleza-espíritu, ya
que considera a éste como una forma especial de la primera y reductible a ella.
Más allá de la filosofía, el
naturalismo es un movimiento artístico y estético que se encarga de reproducir
las producciones de la naturaleza. Tuvo particular importancia en la literatura del siglo XIX, a partir del seguimiento de los
métodos de la ciencia experimental. El periodista y escritor francés Émile Zola
(1840-1902)
está considerado como el máximo exponente y teórico del naturalismo.
Según Diccionario de la lengua española naturalismo es: m. Doctrina
filosófica que considera a la naturaleza y a todos sus elementos la única
realidad existente. Movimiento literario que surge en Francia en la segunda
mitad del siglo XIX y que,partiendo del realismo,trataba de reproducir la
realidad objetivamente,especialmente los aspectos más desagradables. Tendencia
artística que representa la realidad alejándose del idealismo y del simbolismo.
Definición de Naturalismo en los diccionarios y glosarios en Humanidades
Diccionario de Historia Corriente literaria de la segunda mitad del Siglo
XIX que surge en Francia y pretende describir la naturaleza con el máximo de
objetividad. Sus representantes más destacados son Zola (París, 1840-1902), Flaubert (Ruan,
1821-1880) y en España Emilia Pardo Bazán
(La Coruña 1852-1921).
Formalismo
El formalismo, en filosofía, es el modo
de ver las cosas desde el punto de vista de su forma esencial.
- Una norma es legítima si en ella esta presente la formalidad; es decir, la legalidad.
- La norma tiene como base una experiencia moral.
- Las acciones buenas son las que han sido hechas por el deber.
Georg Wilhelm
Friedrich Hegel introduce la superación de la lógica formal y el
establecimiento de la lógica
dialéctica: las matemáticas no han logrado justificar estas operaciones que se
basan en la transición, porque la transición no es de naturaleza matemática o
formal, sino dialéctica.
EL
POSITIVISMO
Consiste en no admitir como
validos científicamente otros conocimientos, sino los que proceden de la
experiencia, rechazando, por tanto, toda noción a priori y todo concepto
universal y absoluto. El hecho es la única realidad científica, y la experiencia
y la inducción, los métodos exclusivos de la ciencia. Por su lado negativo, el
positivismo es negación de todo ideal, de los principios absolutos y necesarios
de la razón, es decir, de la metafísica. El positivismo es una mutilación de la
inteligencia humana, que hace posible, no sólo, la metafísica, sino la ciencia
misma. Esta, sin los principios ideales, queda reducida a una nomenclatura de
hechos, y la ciencia es una colección de experiencias, sino la idea general, la
ley que interpreta la experiencia y la traspasa. Considerado como sistema
religioso, el positivismo es el culto de la humanidad como ser total y simple o
singular.
Ordenes normativas
La naturaleza humana es un objeto de estudio que diversas
disciplinas han analizado. Independientemente que sea la psicología, la
economía o la sociología, una verdad innegable es que el comportamiento social
de las personas obedece a una ley superior que no puede ser controlada: la
contingencia.
En virtud de que los seres humanos poseemos libre albedrío, la responsabilidad de nuestros actos recae en nosotros mismos. Sin embargo, es necesario establecer determinados límites o linderos mediante los cuales sea posible definir aquellos comportamientos que son considerados como generalmente buenos, o correctos según sea el caso, por la sociedad.
De ahí que la religión figurara como el primer sistema de normas que delimitara la conducta humana, considerando que aquellas acciones no aprobadas serían estimadas como atentatorias contra el “dios” o las fuerzas naturales, trayendo como castigo el fuego eterno o la ira del “dios”.
Con la secularización del carácter de los comportamientos sociales, la religión dio paso a la moral, o normas éticas, a fin de prescribir la conducta aceptada por la sociedad. Por lo tanto, lo considerado como pecado ahora se entendería como una falta a una serie de principios o valores, que aparecerían distintos en cada sociedad y en cada momento histórico. De ahí que los conceptos de lo “bueno” y lo “justo” han variado de cultura en cultura y de época en época.
Más adelante, las buenas maneras o convencionalismos sociales aparecerían como otra forma de regular la conducta externa del hombre, infiltrando palabras, gestos, expresiones y ademanes que estilizarían las relaciones humanas y les dotarían si no de utilidad, cuando menos de “belleza”. Por lo que, a falta de observar tales convencionalismos, la misma sociedad aísla al miembro que no respeta las formas de “buena cuna”. En otras palabras, el “maleducado” sufre el rechazo social.
Finalmente, Hans Kelsen concibe bajo el método científico del positivismo jurídico que el único ordenamiento normativo capaz de regular la conducta del hombre en sociedad es el Derecho, ya que proviene del ente público denominado Estado y goza de determinadas características como la generalidad, la impersonalidad y la abstracción.
La generalidad implica que las normas jurídicas se aplican a todas las personas sin excepción. La impersonalidad significa que no existe un sujeto determinado a quien exclusivamente se le destine una regla legal. Y la abstracción atañe a los enunciados o hipótesis que contienen una conducta, plasmados en una relación lógica causal-explicativa y que únicamente mediante un hecho o acto jurídico son capaces de generar consecuencias de derecho, es decir derechos y obligaciones.
En tanto que los órdenes normativos religioso y moral son internos, autónomos, unilaterales y no coercibles, los convencionalismos sociales y el Derecho son externos, heterónomos y bilaterales, y únicamente las normas jurídicas gozan de coercibilidad, ya que pueden aplicarse a una persona y exigir de ésta su cumplimiento, aun en contra de su voluntad.
En virtud de que los seres humanos poseemos libre albedrío, la responsabilidad de nuestros actos recae en nosotros mismos. Sin embargo, es necesario establecer determinados límites o linderos mediante los cuales sea posible definir aquellos comportamientos que son considerados como generalmente buenos, o correctos según sea el caso, por la sociedad.
De ahí que la religión figurara como el primer sistema de normas que delimitara la conducta humana, considerando que aquellas acciones no aprobadas serían estimadas como atentatorias contra el “dios” o las fuerzas naturales, trayendo como castigo el fuego eterno o la ira del “dios”.
Con la secularización del carácter de los comportamientos sociales, la religión dio paso a la moral, o normas éticas, a fin de prescribir la conducta aceptada por la sociedad. Por lo tanto, lo considerado como pecado ahora se entendería como una falta a una serie de principios o valores, que aparecerían distintos en cada sociedad y en cada momento histórico. De ahí que los conceptos de lo “bueno” y lo “justo” han variado de cultura en cultura y de época en época.
Más adelante, las buenas maneras o convencionalismos sociales aparecerían como otra forma de regular la conducta externa del hombre, infiltrando palabras, gestos, expresiones y ademanes que estilizarían las relaciones humanas y les dotarían si no de utilidad, cuando menos de “belleza”. Por lo que, a falta de observar tales convencionalismos, la misma sociedad aísla al miembro que no respeta las formas de “buena cuna”. En otras palabras, el “maleducado” sufre el rechazo social.
Finalmente, Hans Kelsen concibe bajo el método científico del positivismo jurídico que el único ordenamiento normativo capaz de regular la conducta del hombre en sociedad es el Derecho, ya que proviene del ente público denominado Estado y goza de determinadas características como la generalidad, la impersonalidad y la abstracción.
La generalidad implica que las normas jurídicas se aplican a todas las personas sin excepción. La impersonalidad significa que no existe un sujeto determinado a quien exclusivamente se le destine una regla legal. Y la abstracción atañe a los enunciados o hipótesis que contienen una conducta, plasmados en una relación lógica causal-explicativa y que únicamente mediante un hecho o acto jurídico son capaces de generar consecuencias de derecho, es decir derechos y obligaciones.
En tanto que los órdenes normativos religioso y moral son internos, autónomos, unilaterales y no coercibles, los convencionalismos sociales y el Derecho son externos, heterónomos y bilaterales, y únicamente las normas jurídicas gozan de coercibilidad, ya que pueden aplicarse a una persona y exigir de ésta su cumplimiento, aun en contra de su voluntad.
EL DERECHO
La
palabra Derecho, o más aún, toda la concepción y noción derivada de esta
palabra, representa hoy por hoy un aspecto de gran amplitud en cuanto a su
entendimiento y aplicación se refiere.
La
principal causa que dificulta obtener una conceptualización universal del
Derecho es su naturaleza cultural, ya que éste no se manifiesta como un concepto establecido por ciencias
exactas, como la física o la matemática. Más bien, el Derecho proviene
de las ideas filosóficas y sociológicas que históricamente han emanado y
evolucionado de las distintas sociedades humanas.
Luis María
Olaso emite una primera aproximación del Derecho como un "sistema de
normas que, coexistiendo con otras
normas diferentes, limitan la libertad del hombre y ordenan su comportamiento en la sociedad, con miras a conseguir un orden
social indispensable para su desarrollo y perfeccionamiento". (1)
Empíricamente,
todos reconocemos que algo derecho indica una idea de rectitud.
Etimológicamente, la palabra derecho contiene un significado de dirección,
rectitud, estabilidad, así como un significado de mandato
y norma.
En este
sentido, y trasladando estas acepciones hacia la conducta humana, se puede precisar una mejor
definición del Derecho. Castán Tobeñas presenta una definición del Derecho la
cual incorpora todos sus elementos esenciales:
"El
Derecho es la recta ordenación de las relaciones sociales, mediante un sistema racional de normas de conducta declaradas obligatorias por la autoridad competente por considerarla soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad
histórica".
(2)
Este
concepto del Derecho expresa la idea de poner orden en las relaciones humanas a
través del establecimiento de un conjunto de reglas o normas, cuya estructura de carácter obligatorio debe evitar la
contradicción entre ellas, siendo velado su cumplimiento por una entidad que
representa la autoridad, con el objeto final de lograr justicia.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO
Las
clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco
uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una
regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas
tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la
maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin
de atribuir a una persona determinadas facultades para
exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho
Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una
persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera
le favorecen.
Derecho
Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos
cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho
Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho
Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como
ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho
Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los
particulares entre sí.
Derecho
Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es
aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho
Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y
lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en
este trabajo.
Derecho
Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana,
anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta
clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Tipos o clases de normas
Todas las
normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no
hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr
una convivencia social armónica.
Hay
distintos tipos de normas según la fuente de donde surjan (quien las creó) y
las consecuencias que acarrean.
Los usos o costumbres, también llamadas normas
sociales, han surgido espontáneamente de la práctica repetida en el tiempo
de ciertas conductas, basadas en el respeto mutuo, que han creado conciencia de
obligatoriedad. Por ejemplo: saludar, comer con cubiertos, asearse, no
interrumpir conversaciones, etc. Varían a través del tiempo y en culturas
diferentes. Son heterónomas, o sea establecidas desde fuera del individuo que
debe cumplirlas (por la sociedad a la que pertenece). En caso de incumplimiento
recibirá como consecuencia, el repudio o la burla social. Es probable que si no
saludan nunca a tus vecinos, ellos no hablarán bien de tí.
Las normas
morales, son
impuestas por la conciencia de cada uno, basadas seguramente en la moral
colectiva, que coincide en una serie de valores éticos, considerados como
positivos para la convivencia y respeto de la dignidad humana. Para ser respetadas
deben estar de acuerdo con la conciencia individual de quien debe cumplirlas,
que recibe esta imposición desde su propia conciencia. En caso de no cumplirlas
la sanción es el remordimiento. Por ejemplo, ayudar a un ciego a cruzar la
calle, dar alimento a un necesitado, decir la verdad, etcétera.
Las normas
religiosas, son
prescriptas por la comunidad religiosa a la que cada persona pertenece, y la
sanción en caso de incumplimiento, es divina. Por ejemplo, si no rezas irás al
infierno.
Las normas
jurídicas son
aquellas que conforman el ordenamiento legal de un estado, dictadas por órganos
específicos del mismo, y aplicadas también por instituciones, integradas
generalmente por jueces. En el caso de estas normas, que deben necesariamente
estar escritas, si el individuo no las cumple, tienen prevista una sanción o
castigo. El conjunto de estas normas conforman el Derecho. Por ejemplo, si
robas te corresponden determinados años de prisión, o si no respetas las normas
de tránsito, serás castigado con una multa. La más importante de las normas
jurídicas de un estado democrático es la Constitución. Si el resto de las leyes
no la respetan, pueden ser declaradas inconstitucionales.
Las
normas mencionadas no se excluyen, sino más bien en muchos casos, coinciden.
Las normas morales dicen que matar o robar es incorrecto, las religiosas, por
ejemplo, los diez mandamientos, sancionan religiosamente esas conductas, y el
Derecho les impone una sanción de cumplimiento efectivo.
La base
del Derecho según los iusnaturalistas, son las normas morales. Una norma
jurídica inmoral, debería ser rechazada. Tal como dijo el filósofo griego
Aristóteles “El hombre podrá superar las leyes escritas pero no las morales”.
Coincidentemente opinó San Agustín: “La ley injusta debe ser nula” y el romano
Cicerón afirmó que “el voto del Senado no puede eliminar las normas éticas”.
En torno
a la vinculación de las normas jurídicas con las morales, surge la distinción
entre Derecho Natural
y Derecho Positivo.
2° Periodo
Norma jurídica
Norma
jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos
instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de
la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias
productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos,
prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias
condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones
coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos.
Caracteres
Son:
1.
GENERALIDAD. Significa que esta clase de norma no se dirige a un individuo
determinado sino a la colectividad. Aún en leyes que dan honores o privilegios,
sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores.
2. ABSTRACCIÓN
E HIPOTETICIDAD. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético
porque prevé casos tipo y no casos concretos.
La imperatividad
no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica es un mandato.
Naturaleza
La
naturaleza de la norma jurídica es un mandato por lo siguiente:
Cuando el
Poder legislativo sanciona una ley, manda a que se observe tal ley. En “... el
propietario tiene derecho a disponer...”, el mandato es para terceros que deben
dejar hacer al propietario lo que la ley le consiente hacer. En “...quien
matare a otra persona...”, se ve nomás el mandato, prohibiendo el acto.
Las normas morales
Entre los distintos tipos de normas que rigen los comportamientos
del individuo particular y del ciudadano que vive en sociedad, vamos a
centrarnos en las normas específicamente morales. De los valores éticos,
salen y se fundamentan las normas morales que guían nuestros actos, por
ejemplo, si valoramos la amistad y la sinceridad, saldrá de esa valoración
personal la norma, también personal, "debo ser sincero con los
amigos" que, posiblemente, nos demos a nosotros mismos.
Las normas morales no estás escritas en ningún libro, como las leyes jurídicas por ejemplo, ni hay autoridades específicas que nos obliguen a cumplirlas. Cuando obedecemos normas morales, como por ejemplo cumplir la palabra que hemos dado, decir la verdad aunque duela, y lo hacemos de forma libre y consciente, ¿por qué lo hacemos?, ¿dónde está el origen del convencimiento y el acatamiento de esas normas? Hay dos posibles respuestas a esta cuestión:
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HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
El hecho
jurídico es todo acontecimiento natural o del hombre, capaz de producir efectos
jurídicos. Dichos efectos son crear, modificar, transferir o extinguir
relaciones jurídicas.
Fijémonos
que en esta noción se incluyen acontecimientos naturales y del hombre. La norma
jurídica se crea para regir la conducta humana en los casos en que el Derecho
establece que deba producir determinadas consecuencias.
Además,
hay ciertos hechos de la naturaleza a los que el derecho atribuye determinadas
consecuencias jurídicas.
De las
consideraciones anteriores se desprende que el hecho jurídico en sentido
amplio, es todo acontecimiento, ya se trate de un fenómeno de la naturaleza o
de un hecho del hombre, que el ordenamiento jurídico toma en consideración para
atribuirle consecuencias de Derecho.
Ahora
bien, los hechos jurídicos en amplio sentido se clasifican en hechos jurídicos
en sentido estricto y en actos jurídicos.
Los actos
jurídicos en sentido estricto son aquellos fenómenos de la naturaleza que
producen efectos de derecho, con independencia de la voluntad del sujeto y
también aquellos hechos en los que interviene la voluntad y que producen
efectos de derecho independientemente de la voluntad y a veces contra la
voluntad del sujeto. En síntesis, es parte de un fenómeno de la naturaleza
relacionado con el hombre. En el hecho natural y en el hecho del hombre,
interviene la voluntad, pero ésta no tiene la intención de originar
consecuencias de derecho y sin embargo se originan, pues por ley se producen
determinados efectos.
En los
actos jurídicos interviene la voluntad del hombre dirigida expresa y
deliberadamente a producir determinados efectos previstos en la norma. En el
acto jurídico la manifestación exterior de la voluntad se hace con el fin de
crear, modificar, transmitir o extinguir obligaciones o derechos. En el acto
jurídico, el acto de voluntad se ejecuta con la intención de realizar
consecuencias de Derecho, las que son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
En el
acto jurídico encontramos ciertos elementos en tal forma esenciales o de
existencia, en ausencia de los cuales el acto no puede llegar a formarse. Tales
elementos esenciales son: una o más voluntades y un objeto, es decir, que las
voluntades o la voluntad tengan como finalidad producir una o varias
consecuencias sancionadas por el derecho.
Todo acto
jurídico implica una manifestación de voluntad. Lo que jurídicamente se
denomina voluntad consta de dos momentos: a) voluntad de querer realizar
determinado negocio, y b) la voluntad de declarar por medio de una conducta
externa, realizada, lo que el sujeto quiere. Es un elemento constitutivo
imprescindible. La manifestación de voluntad debe proponerse un objeto
jurídico. Dicha manifestación, puede ser expresa o tácita.
El objeto
del acto jurídico se encuentra dentro de su definición. Consiste en crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones. La voluntad debe
tener como fin, como propósito, como objeto, producir consecuencias jurídicas.
Solemnidad.-
Para realizarse, se debe observar una forma especial y por escrito, otorgándose
ante un funcionario determinado.
Una vez
que el acto existe, por darse los elementos señalados: voluntad, objeto, en
ocasiones solemnidad y la norma, para que sea válido se necesita la capacidad
del autor o autores del acto, voluntad exenta de vicios, licitud en el objeto,
motivo o fin del acto y que las voluntades se externen en la forma que la ley
establece.
La
capacidad y la incapacidad pueden ser de goce o de ejercicio. La capacidad de
goce es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Contrariamente,
la incapacidad de goce es la falta de aptitud para ser titular de derechos o
para contraer obligaciones. Se señala que toda persona pro el hecho de serlo
tiene siempre capacidad de goce. La capacidad de ejercicio es la aptitud que
tiene un sujeto para hacer valer directamente sus derechos o cumplir con sus
obligaciones, para celebrar actos jurídicos o comparecer en juicio como actor o
demandado. La incapacidad de ejercicio es la falta de aptitud para hacer valer
directamente los derechos o las obligaciones.
Los
autores del acto, deben tener capacidad de ejercicio.
La
voluntad se manifiesta exenta de vicios cuando es en forma consciente y libre;
si no se manifiesta en esta forma se vicia la voluntad.
Se
consideran vicios de la voluntad el error, el dolo, la violencia y la lesión.
Error.-
Se señala que es una creencia contraria a la realidad. La carencia de
conocimientos respecto de alguna materia, produce los mismos efectos que el
error. El error que vicia la voluntad se presenta cuando ésta se manifiesta de
manera que el acto existe, pero su autor o uno de los contratantes sufre un
error respecto al motivo determinante de su voluntad, siendo este error de tal
naturaleza que de haber sido conocido, no se hubiera celebrado el acto. En
atención a esta circunstancia, se considera que el consentimiento se formó,
pero hay un vicio de tal magnitud, que impide que el acto o contrato surtan
efectos, porque la manifestación de voluntad no es cierta.
Dolo.- Se
entiende por dolo en los contratos cualquiera sugestión o artificio que se
emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y
por mala fe la disimulación del error de uno de los contratantes una vez
conocido.
Violencia.-
La violencia puede ser física o moral. Existe violencia física cuando por medio
del dolor, de la fuerza física o de la privación de la libertad, se coacciona
la voluntad a efecto de que se exteriorice en la celebración de un acto
jurídico. También existirá cuando por la fuerza se priva a otro de sus bienes,
o se les hace daño, para lograr el mismo objeto; o bien cuando a merced a la
misma fuerza se pone en peligro la vida, la honra, la libertad o una parte
considerable de los bienes de la víctima. La violencia moral existe cuando se
hacen amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad,
la salud o el patrimonio del autor del acto jurídico, de su cónyuge,
ascendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado.
Lesión.-
En la lesión existe una notoria desproporción, en un acto jurídico a título oneroso,
entre las prestaciones el acto ejecutado.
Formalidad.-
El acto jurídico debe celebrarse en la forma prescrita por la ley. Puede
hacerse en documento privado sin la intervención de un funcionario que tenga fe
pública o ante un funcionario que tenga fe pública.
Licitud.-
El acto debe ser lícito, es decir, debe ajustarse a la ley. Es ilícito el hecho
que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL ESTADO
El Estado
suele definirse como la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de
dominación que se ejerce en determinado territorio. Tal definición revela que
son tres los elementos de la organización estatal: la población, el territorio
y el poder. El poder político se manifiesta a través de una serie de normas y
de actos normativamente regulados, en tanto que la población y el territorio
constituyen los ámbitos personal y espacial de validez del orden jurídico. Se
ha dicho que la ordenación jurídica bajo un poder de mando es el elemento formal,
mientras que la población y el territorio son los elementos materiales del
Estado. Mas no hay que olvidar que lo mismo la población que el territorio
hállanse en todo caso determinados por el ordenamiento jurídico.
Territorio.-
Suele definirse como la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder.
Siendo éste de naturaleza jurídica sólo puede ejercitarse de acuerdo con
normas, creadas o reconocidas por el propio Estado. El ámbito espacial de
validez de tales normas es precisamente el territorio en sentido político.
La
significación del territorio se manifiesta en dos formas distintas una
negativa, positiva la otra. La significación negativa consiste en que ningún
poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento
del Estado; la positiva, en que todas las personas que viven en el mismo ámbito
se encuentran sujetas al poder estatal.
Población.-
Los hombres que pertenecen a un Estado componen la población de éste. La
población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un papel doble. Puede,
en efecto, ser considerada como objeto o como sujeto de la actividad estatal.
En cuanto objeto del imperium, la población revélase como un conjunto de
elementos subordinados a la actividad del Estado; en cuanto sujetos, los individuos
que la forman aparecen como miembros de la comunidad política, en un plano de
coordinación.
La
pertenencia al Estado hállase condicionada por un vínculo jurídico específico:
la nacionalidad. Está última debe ser distinguida de la ciudadanía, que implica
la facultad de intervenir, con el carácter de órgano, en la vida pública. Arts.
34,35,36,37 y 38 de la Constitución Federal.
Poder.-
Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija. Esta
voluntad constituye el poder del grupo.
El Estado de derecho está formado por dos componentes: el
Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las
normas que rigen el funcionamiento de una sociedad). En estos casos, por lo
tanto, el poder del Estado se encuentra limitado por el derecho.
El Estado de derecho surge por oposición al Estado
absolutista, donde el rey se encontraba por encima de todos los ciudadanos y
podía ordenar y mandar sin ningún otro poder que le hiciera contrapeso. El
Estado de derecho, en cambio, supone que el poder surge del pueblo, quien elige
a sus representantes para el gobierno.
Con el desarrollo del Estado de derecho, aparece la división
de poderes (el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, tres
instancias que, en el Estado absolutista, se reunían en la figura del rey). De
esta forma, los tribunales se vuelven autónomos respecto al soberano y aparece
el parlamento para contrarrestar el poder del gobernante.
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el
Estado de derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce
mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia
no implica que exista un verdadero Estado de derecho. Un líder puede llegar al
poder por vías democráticas y después abolir el Estado de derecho, como el caso
de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el
funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de
derecho en otras.
Importancia del Estado de Derecho
Es importante señalar
que en todos los territorios existe algún tipo de ordenamiento jurídico pero
que ello no implica que en el mismo rija un Estado de Derecho, ya que para que
éste exista es necesario que la sociedad política se encuentre plenamente
juridificada y donde las normas aseguren que todo ciudadano será tratado por
igual frente a la justicia.
Es importante mencionar que para que sea considerado como
tal un Estado de Derecho debe cumplir una serie de normas, las mismas son:
* La Ley debe ser el mandato fundamental: todos los
ciudadanos, incluso quienes gobiernen deben someterse a las leyes y ser juzgados
en igualdad de condiciones y no se harán excepciones a ningún individuo, por
alto que sea el cargo que posea. Como la Ley es hija del Poder Legislativo y
éste se encuentra separado del resto de poderes del Estado, el cumplimiento de
las normas podría ser más posible.
* Deben garantizarse todos los Derechos y Libertades: es
responsabilidad del Estado que la Ley se cumpla y que en ella se vele por la
libertad de todos los individuos que viven bajo su tutela ; la norma máxima del
Estado es garantizar este principio.
* La Administración debe encontrarse limitada por la Ley:
los directivos del Estado pertenecen a dos cuerpos diferentes: el Gobierno y la
Administración, ésta se trata de un elemento no-político y se compone de los
funcionarios, y, al igual que el gobierno, se encuentra limitada a las leyes
que rijan sobre el territorio.
En las últimas décadas hemos visto cómo el término
democracia ha sido manoseado y llevado a la ruina en manos de personajes
ineptos, lo cual ha traído como consecuencia que muchos ciudadanos, de países
diferentes, se sintieran decepcionados por la política y llegaran a sentir que
vivían en un territorio gobernado por dictadores. Esta manera de pensar tan
actual y tan nefasta para la política ha hecho trastabillar las bases del Estado
de Derecho y obliga a que se busquen con urgencia alternativas para recuperar
la confianza del pueblo en sus representantes y la formación de una sociedad
igualitaria y responsable políticamente.
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